Fiscal del Guayas ratifica que no hubo irregularidades en sentencia contra El Universo

El fiscal provincial del Guayas, Antonio Gagliardo, solicitó el archivo definitivo de la denuncia presentada por el abogado Joffre Campaña en contra del juez Juan Paredes. Foto: Andes

Guayaquil, 24 jul (Andes).- El Fiscal Provincial del Guayas, Antonio Gagliardo Loor, desestimó hoy la denuncia que por supuesto delito de falsedad ideológica y prevaricato presentó el abogado Joffre Campaña contra su colega Juan Paredes.

Campaña, defensor de diario El Universo, tras la sentencia contra el matutino guayaquileño, aseguró que  Paredes, titular en ese momento del juzgado decimoquinto de Garantías Penales de Guayas, había cometido falsedad ideológica al introducir un supuesto pen drive con la sentencia ya elaborada.

El fiscal Gagliardo, en su resolución de desestimación presentada ante el Presidente de la Corte de Justicia de Guayaquil, Francisco Morales Garcés, consideró que los hechos denunciados no constituyen delito, por cuanto se denunció como falsedad ideológica la supuesta falta de motivación de la sentencia antes indicada, hecho que para el fiscal Gagliardo no se dio.

Según el Ministro Fiscal del Guayas, la supuesta falta de Paredes constituiría una "falta grave" de conformidad con el Art. 108 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir se trataría de una infracción de carácter administrativa y no de un delito.

Además, el fiscal dijo que la sentencia de Paredes contra El Universo y sus directivos, fue ratificada en todos los recursos de apelación y casación "y en estas impugnaciones los jueces superiores en ningún momento encontraron esta falta administrativa de falta de motivación, por lo que, ni siquiera fue una falta administrativa peor sería un delito", manifestó Gagliardo.

Sobre el presunto de delito de prevaricato, por los mismos hechos anteriormente narrados, el fiscal determinó  también que no existe esa infracción, la cual radica en la actuación contra ley expresa, haciendo algo prohibido por la ley o dejando de hacer algo que la misma ley lo exige.

También el peritaje de Ferruzola arroja que no se puede establecer en los metadatos de un archivo quién es el autor físico y real de un documento, que sí se logró  determinar que en pen drive conectado a las 23:08 estuvo el archivo "correa 457.doc" con el nombre de sentencia, más no se puede determinar si en ese momento ese archivo contenía la sentencia.

No se pudo determinar los cambios que se dieron a lo largo de la edición de archivo de la sentencia, es decir no se pudo saber si se cortó, copió o pegó información de un documento a otro, pues no estaba activado el control de cambios. También se determinó que el sistema operativo Chucky Seven, no es algo personalizado, podría encontrarse en cientos, en miles y ciento de miles de computadoras en el mundo. No se puede determinar con exactitud si un archivo provino de un pen drive externo.

El Fiscal Antonio Gagliardo también consideró que la grabación que presentó la ex juez Mónica Encalada de una conversación que tuvo con el juez Paredes carece de valor probatorio por cuanto se la efectuó sin autorización de un juez, sin conocimiento de la Fiscalía.

"Ella llevó un dispositivo oculto y violó la privacidad del juez Paredes al ocultar esta situación, efectuó preguntas prohibidas por la ley, usó engaños y vulneró la voluntad de las personas grabadas. Si bien la ley permite que se pueda grabar una conversación cuando lo efectúa uno de los intervinientes, esto violenta expresas disposiciones constitucionales, por lo que no fue admitida a trámite y por eso no se efectuó su peritaje".

Gagliardo expresó que resolvió el casó con objetividad, imparcialidad y jurídicamente, observando y respetando las garantías del debido proceso consagradas la Constitución y leyes de la República que impide que las pruebas obtenidas ilegalmente y violentando estas garantías tengan eficacia jurídica alguna.

Concluyó señalando que ha sustentado su resolución con doctrina, jurisprudencia y legislaciones de otros países y que esta resolución está alejada de presiones políticas y pasiones personales y aspira que su resolución, por corresponder en derecho, sea ratificada por el Presidente de la Corte.

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